Sobre Raúl
Leo lo que las casas de apuestas con licencia en España cuentan sobre su registro: qué datos piden, cómo comprueban tu identidad, qué documentos aceptan, qué puedes hacer mientras te verifican y cuánto dicen tardar. Cada dato lleva el enlace a la página de la que sale y la fecha en que la leí.
Del lado de la norma, trabajo con los textos consolidados del BOE: la Ley 13/2011, el Real Decreto 1613/2011, el Real Decreto 1614/2011, la Resolución de la DGOJ de 12 de julio de 2012 y la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo. Cuando cito un artículo, enlazo su texto.
Cómo reviso cada casa
Abro su página de registro, su centro de ayuda y sus términos, y anoto lo que dicen con sus palabras. Si una web no me deja entrar desde mi conexión, busco sus páginas oficiales por otra vía y lo indico en la ficha como extracto de buscador. Lo que no puedo leer figura como «sin confirmar».
Compruebo cada día la ficha de las ocho en el registro de operadores de la DGOJ, con sus dominios y su última resolución, y leo las cuotas que Paf publica en abierto para enseñar lo que cualquiera puede ver sin cuenta.
Qué no hago
- No abro cuentas ni mando documentos para probar casas: comparo lo que publican con lo que exige la norma.
- No recomiendo webs que prometen apostar sin identificarte: con licencia española no existen.
- No publico plazos sin fuente ni fecha.
Principios editoriales
- Solo casas con licencia de la DGOJ, con el nombre de la empresa tal como figura en el registro oficial.
- El registro de la DGOJ se comprueba cada día y se publica con su fecha.
- Nada de lo que publico es una invitación a jugar. El juego es solo para mayores de 18 años.